Ganada la incapacidad permanente total por enfermedad profesional de una trabajadora que venía de una baja médica por común

Profesión trabajador
Fabricación de material sanitario (goteros)

Lesión trabajador
Síndrome de Túnel Carpiano bilateral y epicondilitis bilateral

Resumen sentencia
Trabajadora en sociedad cooperativa antes contratada por cuenta ajena y posteriormente en RETA, con antecedentes de Síndrome de Túnel Carpiano STC bilateral y Epicondilitis bilateral, con significativa limitación de la movilidad de la muñeca izquierda, especialmente de la flexión, desarrollo de fuerza en pinza y garra mano izquierda; debe considerarse Enfermedad Profesional al encuadrarse en el Cuadro Oficial de Enfermedades Profesionales RD 1299/2006 código 2F0201, trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Ante un trabajo que requiere de movimientos repetidos o mantenidos de hiperflexión o hiperextensión de la muñeca, de aprehensión de la manos como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), etc., procede a reconocer a la trabajadora como beneficiaria de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Profesional por acreditar padecer limitaciones funcionales importantes derivadas de Túnel Carpiano bilateral.