DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Expertos en reclamaciones contra la Seguridad Social en vía administrativa y judicial (incapacidades, cambios de contingencia, altas médicas improcedentes, recargos de prestaciones).

Tenemos amplia experiencia en:

Incapacidades temporales

 Es el periodo en que te encuentras con tu estado de salud reducido y alterado de forma temporal/transitoria/circunstancial e implica que no puedas realizar tu trabajo habitual. Puede tener un origen o causa profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) cuando se produce por causa o consecuencias del trabajo. El tiempo máximo de duración de una incapacidad temporal es de 18 meses (1 año y 6 meses de prórroga). Una vez finalizado el periodo máximo en situación de incapacidad temporal esta puede devenir en una incapacidad permanente o cursar el alta médica que implicaría la reincorporación al puesto de trabajo.

Para que esto no suceda es fundamental estar bien asesorado y acreditar de forma objetiva e indubitada tanto las lesiones como la limitación funcional que producen, así como el contenido de la profesión habitual desarrollado por el trabajador.
¿Temes que el tribunal médico –ICAM–, el INSS, la Mutua o el EVI te den el alta antes de tiempo?

Para que esto no suceda es fundamental estar bien asesorado y acreditar de forma objetiva e indubitada tanto las lesiones como la limitación funcional que producen, así como el contenido de la profesión habitual desarrollado por el trabajador.

Impugnación alta médica por incapacidad temporal

 ¿La Mutua de accidentes de trabajo o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o ICAM, te han dado el alta por incapacidad temporal y no estas conforme porque sigues teniendo un problema grave de salud que te impide trabajar? Estar de alta significa disponer de la capacidad para volver a trabajar, pero en muchas ocasiones se dan altas prematuras pese a que el trabajador no puede desempeñar sus tareas o puede hacerlo con una penosidad muy elevada. Dicha situación puede corregirse realizando una impugnación tanto administrativa como judicial.

Recargo de prestaciones

Las prestaciones de Seguridad Social derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, incapacidad temporal y/o permanente, pueden verse incrementadas de un 30% a un 50% si son consecuencia del incumplimiento del empresario de normativa de seguridad e higiene en el trabajo y si existe una relación de causalidad directa entre dicha omisión de medidas de seguridad y el daño causado al trabajador. Además, la gravedad de las consecuencias del daño a la salud padecido por el trabajador es también un factor que influye en el porcentaje a aplicar de recargo. En nuestro despacho trabajamos en demostrar el incumplimiento del empresario del deber de protección del trabajador frente a todos los riesgos derivados del trabajo y la posible relación existente entre el quebranto normativo y la materialización del daño a la salud.

Cambios de contigencia

Muchas lesiones y enfermedades son consecuencia de la actividad laboral realizada durante años. Existen muchos procesos de incapacidad temporal cursados como de origen común en la Seguridad Social cuyo verdadero origen procede de las condiciones del trabajo, bien por haberlos originado o bien por haberlos exacerbado y/o agravado. En los casos de origen profesional, se promueve el alta prematura por parte de la Mutua, para que el trabajador acuda al médico de atención primaria de la Seguridad Social y curse nueva baja en el Sistema Público de Salud por contingencia común, desvirtuando así el origen del hecho causante del daño a la salud y haciendo recaer el costo en el Sistema Público de Salud cuando debiera ser la Mutua quien asumiera tanto la prestación asistencial sanitaria como la economía de dichos procesos profesionales. Es importante que el trabajador sepa que el cambio de contingencia de común a profesional conlleva un importante aumento de su prestación y si la contingencia es profesional puede valorarse el acceso a importantes indemnizaciones complementarias.

Incapacidad Permanente

¿Estás de baja por incapacidad temporal y temes o sospechas que tu lesión o enfermedad te impida reincorporarte a tu puesto de trabajo incluso de forma definitiva? Esta nueva condición, una vez agotada la baja o incapacidad temporal, se denomina incapacidad permanente e implica que el daño que era temporal y transitorio permanece en el tiempo y es previsiblemente definitivo o permanente. Se traduce en el cobro de una prestación que varía en función de la gravedad de la lesión en relación al trabajo o para todo tipo de trabajo. Dependiendo de la gravedad, la incapacidad permanente se establece como Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez. Es un proceso largo de hasta un año y medio ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con sus posteriores recursos administrativos y/o judiciales. Nosotros podemos ayudarte a conseguir dicha prestación con máximas garantías de éxito.

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