La jornada de trabajo es la cantidad de horas en las que el trabajador está prestando servicios para la empresa, o bien está disponible para prestarlos pues que, aunque el empresario no esté dando trabajo al trabajador, la jornada de trabajo sigue transcurriendo y el derecho a percibir salarios no se toca en lo más mínimo. Recordemos que el trabajador es aquella persona que vende su fuerza de trabajo al empresario, y esta se vende por las horas que se recojan en el contrato de trabajo o por aquellas que han sido pactadas en el Convenio Colectivo de aplicación.

El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores recoge la limitación de la jornada de trabajo a 40 horas semanales. Esto serían 8 horas de trabajo diario, sin embargo, en el mismo artículo se permite que la jornada diaria dure 9 horas, todo ello entendiendo que la jornada sea a tiempo completo, puesto que también puede concertarse a tiempo parcial.

El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores recoge la limitación de la jornada de trabajo a 40 horas semanales. Esto serían 8 horas de trabajo diario, sin embargo, en el mismo artículo se permite que la jornada diaria dure 9 horas, todo ello entendiendo que la jornada sea a tiempo completo, puesto que también puede concertarse a tiempo parcial. Además, deben respetarse los períodos mínimos de descanso, que para el descanso semanal normal no será inferior a 45 horas; entre jornada y jornada deberá haber, mínimo, 12 horas y en las jornadas que superen las 6 horas debe haber un tiempo no inferior a 15 minutos de descanso.

Hasta aquí la teoría básica ampliamente conocida que podemos encontrar dentro del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (que es mucho más extenso), pero los problemas laborales que tan a menudo surgen en el día a día no suelen resolverse con estas mínimas nociones y sin salir de este artículo. Por ello, traemos un «preguntas y respuestas» sobre los interrogantes más comunes que nos llegan.


1. La empresa nos hará una formación, pero quiere hacerla fuera de jornada. ¿Es posible?
Es posible, pero la asistencia no es obligatoria en este caso. Si está dentro de la jornada laboral sí será obligatoria. Hay que tener en cuenta que, si la formación es en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo, y de no ser posible, estas horas realizadas fuera de la jornada se descontarán de la misma.

2. En nuestra empresa nos hacen hacer formaciones, pero no nos pagan por esas horas porque ya nos pagan la formación. ¿Es esto cierto o nos tienen que pagar?
Las formaciones son siempre remuneradas. Y, obviamente, nunca deben correr a cargo del trabajador. No solo deben remunerarse las horas de formación que se realicen dentro de la jornada laboral, sino que también se remunerarán (y como horas extras) aquellas formaciones que se hagan fuera del horario laboral.

3. Me toca reconocimiento médico, ¿tiene que hacerse dentro de la jornada de trabajo? ¿Me lo tengo que pagar yo?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales fija como obligación del empresario garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, y el reconocimiento médico no es otra cosa que la materialización de esta obligación. Entonces, sí tiene que hacerse dentro de la jornada de trabajo (y si no es posible, deberá compensarse como tiempo efectivo de trabajo) y no, en ningún caso recaerá sobre el trabajador el coste de los gastos médicos, sino únicamente sobre el empresario.

4. ¿La empresa puede modificar mi jornada de trabajo, mi horario, mi distribución del tiempo de trabajo o mi régimen de turnos?
Sí, la empresa puede hacerlo pero solo de forma justificada. Según el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, la empresa podrá realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo «cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción». Si sufres una modificación sustancial de condiciones de trabajo y no estás de acuerdo, contacta con un abogado o graduado social de inmediato: solo tienes 20 días hábiles para impugnar.

5. ¿Tengo derecho a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas?
Sí, porque la negociación colectiva (puede estar en el Convenio Colectivo) o los pactos individuales permiten mejorar este derecho, por lo que puede sustituirse la hora de ausencia por jornadas completas. Al fin y al cabo, el fin de este permiso es alcanzar lo mejor para el interés del recién nacido y cada caso puede ser diferente.

6. Tengo una jornada a tiempo parcial. ¿Cuánto me corresponde de vacaciones?
Lo mismo que si tuvieses jornada completa. Para calcular las vacaciones solo se tienen en cuenta los días naturales en los que se ha trabajado para que, a los 11 meses trabajados, se devenguen los 30 días naturales que prevé el Estatuto de los Trabajadores.

7. Mi pareja no trabaja y está en casa. ¿Puedo tener yo reducción de jornada por cuidado de hijo o de familiares en este caso?
Sí, el derecho a reducción de jornada por cuidado de familiares es un derecho individual de todas las personas trabajadoras, sin atender a su sexo ni a la situación laboral de la pareja.

8. Voy a pedir la reducción de jornada. ¿Debo hacerlo por escrito?
Aunque en la normativa no diga nada, es altamente recomendable hacerlo por escrito. No hay que olvidar que en el mundo laboral se dan demasiado a menudo situaciones de discriminación, tanto a mujeres como a hombres, por lo que mejor dejar constancia escrita de la solicitud de este derecho en caso de que el empresario tome represalias. En el escrito se debe indicar cuánto se quiere reducir la jornada, el horario de trabajo propuesto y la fecha de inicio de la reducción.

9. El jefe me ha dicho que mi reducción de jornada no le viene a la empresa y que me va a poner el horario que más le convenga. ¿Puede hacer esto?
No, porque legamente le corresponde al trabajador la facultad de fijar el horario de trabajo de la reducción de jornada por guarda legal. El fin de este derecho es proteger a la familia y la igualdad por razón de sexos, y esto queda por encima de las razones que la empresa pueda tener, sean justificadas o no.

10. Si tengo un accidente de trabajo de casa al trabajo o del trabajo a casa es accidente de trabajo porque es in itinere. ¿Eso significa que los desplazamientos son tiempo efectivo de trabajo?
No, en absoluto. Otra cosa es si es los desplazamientos son de un lugar a otro durante la jornada de trabajo (por ejemplo, estás en una obra y tienes que llevar a otra obra las herramientas que están contigo), en ese caso sí sería jornada de trabajo. Ahora bien, en este caso un accidente de trabajo no sería in itinere, sino in mision.