¿PUEDE EL EMPRESARIO RESTARME VACACIONES?

Se acerca el verano y, para muchos trabajadores que eligen estas fechas para descasar, también se acercan las vacaciones. En consecuencia, estamos en el momento en que más surgen dudas en torno a este tema ya que, lamentablemente, demasiadas empresas han decidido creer que la legislación laboral es voluntaria y subordinada a los intereses del empresario. Debido a la habitualidad de estos abusos, vamos a ir, primero de todo, al grano:

–  ¿Puede el empresario restarme vacaciones? La respuesta es NO.

–  ¿Y si hay motivos justificados, de urgencia o de producción? TAMPOCO. LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA NO PUEDE IR EN PERJUICIO DEL DERECHO DE VACACIONES DE LOS TRABAJADORES.

–  ¿Ni siquiera si me han sancionado? NO. NI SIQUIERA SI TE HAN SANCIONADO. ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO EN EL ARTÍCULO 58 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

–  Pero si nos restan horas de trabajo y nos la pagan igual, nos pueden quitar esas horas de las vacaciones, ¿no? NO. DE NINGUNA MANERA. ESO NO ES TENER VACACIONES.

–  ¿Y si me coincide el período de vacaciones con una baja? ¿Las pierdo porque igualmente no estoy trabajando? NO, NO PIERDES LAS VACACIONES. SI ESTÁS DE BAJA Y TE COINCIDE CON LAS VACACIONES, ESTAS LAS DISFRUTARÁS CUANDO ACABE LA BAJA O DENTRO DE LOS 18 MESES SIGUIENTES A PARTIR DEL FINAL DEL AÑO EN QUE HAYAS ESTADO DE BAJA (ARTÍCULO 38.3 IN FINE DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES).

Las vacaciones son un derecho irrenunciable (ni siquiera por salario) de los trabajadores. No es como las horas extraordinarias, que pueden compensarse con salario o días de descanso. La irrenunciabilidad del derecho de vacaciones se expresa en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores del siguiente modo:

«El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual».

El período mínimo de vacaciones son 30 días anuales. Por convenio colectivo, o por pacto individual, puede ampliarse el período de vacaciones, pero NUNCA, bajo ningún concepto, podrán las vacaciones ser inferiores a estos 30 días.

Si te encuentras en esta situación, tienes derecho a reclamar a través del procedimiento especial de vacaciones. Ten en cuenta que, en este caso concreto, la demanda deberá interponerse con una antelación mínima de 2 meses a la fecha pretendida de disfrute de las vacaciones (si pretendes ir de viaje el 20 de septiembre, deberá interponerse la demanda, como máximo, el 20 de julio). Este plazo se establece en el artículo 125.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, puesto que la falta de respeto de la empresa hacia un derecho irrenunciable de los trabajadores, como lo son las vacaciones anuales retribuidas, no es otra cosa que una fecha de disfrute de vacaciones que no ha sido señalada.