Una problemática muy común y sorpresiva para los trabajadores en situación de incapacidad temporal es encontrarse, durante la baja médica, con un burofax (o directamente un SMS de la Seguridad Social anunciando que ha sido dado de alta) anunciando su despido por la causa que sea. En este punto surgen multitud de incertidumbres. ¿Está prohibido despedir estando de baja? ¿Quién me paga? ¿Seguiré cobrando como incapacidad temporal o me iré a la prestación por desempleo?
¿ESTÁ PROHIBIDO DESPEDIR ESTANDO DE BAJA?
Empezaremos despejando la primera pregunta, pues es una idea muy extendida que no se corresponde con la realidad. ¿Está prohibido despedir estando de baja? No, no está prohibido. Ahora bien, teniendo en cuenta que si se está de baja difícilmente se habrá cometido alguna infracción en el trabajo, es habitual que estos despidos disciplinarios sean improcedentes. Pero ojo, la declaración de improcedencia no significa que el despido estuviese prohibido en este caso, sino que no se ajusta a los requisitos legales. ¿Y qué diferencia hay? Pues que la improcedencia no es la nulidad, que es en el cual sí se debe reincorporar a la persona trabajadora a su puesto de trabajo con sus salarios de tramitación. Con la improcedencia se paga una indemnización de 33 días por año trabajado y el despido es firme, no se revoca.
Ahora bien, también hay que atender que el despido estando de baja puede obedecer a causas perfectamente legales, ya sea porque se ha descubierto alguna infracción no prescrita cometida antes de la baja, cometida durante la baja (imaginemos que, estando de baja, alguien se pone a insultar repetidamente a todo el mundo por el grupo de WhatsApp del trabajo) o por alguno de los motivos justificados del despido objetivo. Por ello, la respuesta a la pregunta planteada es que sí, el empresario puede despedir a un trabajador estando de baja, siendo su declaración posterior como procedente, improcedente o nula un tema a parte a esta cuestión.
¿QUIÉN ME PAGA CUANDO ESTOY DE BAJA?
La empresa es quien realiza el pago, si bien este pago es delegado, que significa que la Seguridad Social se lo descuenta de las cuotas que deberá ingresar por la cotización de sus trabajadores (es decir, lo que paga luego lo recupera), por lo que no es un perjuicio para la empresa más allá de la cotización y de los primeros 15 días de incapacidad temporal, que sí son abonos que debe realizar la empresa.
Cuando el trabajador es despedido, este sistema de «pago delegado» desaparece porque ya no se está en la empresa, por lo que se pasa al «pago directo», que significa que asume el pago directamente quien tenga cubiertas las contingencias por las que se está en situación de incapacidad temporal. Por lo general, será la Mutua quien realice el pago, de modo que es previsible que al poco del despido esta contacte para realizar las revisiones que se consideren oportunas.
En el momento del despido, es muy recomendable (además de impugnar el despido) informar a la Mutua del mismo y solicitar el pago directo. Hay que tener presente que, aunque se esté tratando la enfermedad o el accidente a través de la sanidad pública, el pago directo puede ser responsabilidad de la Mutua. Una cosa no quita la otra.
En este punto, es importante aportar la carta de despido, el certificado de empresa (si no te lo dan, pídelo a la empresa) y el número de cuenta para el ingreso.
Si la Mutua no cubre las contingencias en cuestión, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien deberá tramitar el pago directo.
¿SEGUIRÉ COBRANDO COMO INCAPACIDAD TEMPORAL O ME IRÉ A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?
Si estás de baja, no debes ir a pedir el paro. La prestación de desempleo deberá solicitarse tan pronto como se dé de alta médica. En este punto sí es muy importante distinguir si se está de incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.
Si la baja es por contingencias comunes, el tiempo que se está cobrando la incapacidad temporal, desde el despido hasta el alta, se resta del paro, así como se cobrará como máximo lo que se cobraría estando en paro, por lo que no sale muy a cuenta estar de baja en lugar de cobrando el subsidio por desempleo.
Si se está por contingencias profesionales, el tiempo que se está cobrando la incapacidad temporal deja intacta la prestación por desempleo. No le aplica lo explicado para contingencias profesionales. Por ello, es mejor estar de baja por contingencias profesionales que en paro, además de que todo este tiempo cuenta para una eventual acción de responsabilidad civil.
Si estás de baja por contingencias comunes pero el origen es laboral y no se ha reconocido como tal desde el principio, procede la determinación de contingencias. La diferencia entre común y profesional es muy relevante tanto para los derechos que se tienen durante la incapacidad temporal, pero también de cara a todas las posibilidades que abre esta situación en beneficio del trabajador.