MORIR DE CALOR TRABAJANDO ES ACCIDENTE DE TRABAJO

Morir de calor en el trabajo es un hecho trágico se repite una y otra vez cada vez que el verano llega a España, y cuando se trata (si es que aparece como noticia secundaria en algún periódico), casi nunca se aborda como lo que realmente es: un incumplimiento manifiesto de las medidas mínimas de prevención de riesgos laborales por parte del empresario, quien no ha dudado en poner en peligro la vida de sus trabajadores solamente por no perder unas cuantas horas de producción, o que ha esquivado invertir en medidas preventivas y equipos de trabajo. Por el contrario, incluso se ha visto a políticos culpar a la crisis climática de estas muertes, cuando al margen de los motivos de las altas temperaturas el hecho exento de debate es que hace mucho calor y no es seguro trabajar a pleno sol de este modo. Si uno obliga a otro a desfilar por un barranco y se cae, la culpa no es de los movimientos tectónicos que han dado tal orografía. Lo mismo pasa con los accidentes de trabajo por insolación, que la culpa de morir de calor poniendo adoquines al pleno sol de un abrasante mediodía de verano.

El artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo de la siguiente manera:

«Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».

No hace falta explicar el porqué un albañil, un agricultor o cualquier profesional que preste servicios al descubierto muere de calor en la calle o en campo y no en su casa viendo la tele, estando completamente sano y sin que interfiera ninguna patología previa. Si no hubiera estado trabajando no hubiera muerto, así de sencillo.

Sin embargo, el mismo artículo citado necesita aclarar, más adelante (porque para limpiarse las manos todo argumento vale, aunque sea ilógico), que morir de una insolación, de rayo o de otros fenómenos de análoga naturaleza no es una fuerza mayor. No es un terremoto ni un meteorito. El calor es algo completamente previsible, siendo más bien lo imprevisible que no haga un tiempo tórrido en verano, en prácticamente la totalidad de España. La excusa de «al trabajador se lo ha cargado el calor y como yo no controlo el calor no tengo culpa» no tiene ningún recorrido legal.

El artículo 156.4 de la Ley General de la Seguridad Social contempla, asimismo, que existen causas de fuerza mayor que harían que un accidente en tiempo y lugar de trabajo, sin imprudencia temeraria del trabajador, no tuviesen la consideración de accidente de trabajo. Pero esta fuerza mayor, repetimos, no incluye la insolación, ni el rayo ni fenómenos análogos de la naturaleza.

«4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza».

Por todo ello, es necesario tener presente que detrás de cada muerte en el trabajo por insolación no está la naturaleza, ni la mala suerte, ni una alineación de astros, ni nada que haya buscar más allá de la relación laboral. La responsabilidad recae sobre el empresario, quien está obligado a asegurar la salud y la integridad en el trabajo y a responder legalmente ante los incumplimientos y los daños.