RECARGO DE PRESTACIONES: ¿QUÉ PASA EN CASO DE SUBCONTRATA?

Pongámonos en el caso: Un trabajador de una empresa externa (la subcontratada) presta servicios para la empresa principal, siendo este el encargado de preparar pedidos con una transpaleta eléctrica. Entre sus tareas se encuentra la de recoger, subido en la transpaleta eléctrica, los palés deteriorados o rotos al finalizar la jornada de trabajo y llevarlos al patio o zona trasera de la nave, donde se acumulan y posteriormente pasan a recogerlos con camiones.

Transpaleta eléctrica.

El día del accidente se encontraba el trabajador transportando palés al patio exterior, momento en el que se desequilibró la carga y el trabajador hizo un gesto para evitar la caída de los palés en cuestión, pero con ello sufrió daño en hombro izquierdo.

 

Inspección de Trabajo y Seguridad Social constató que el traslado de la carga se realizó mediante un equipo de trabajo que no estaba concebido para el transporte en dichas condiciones, ya que no aseguraba la estabilidad de la carga transportada debido a que no se aplicaron métodos adecuados de trabajo.

Estos incumplimientos incumben tanto a la empresa externa como a la principal. Por ello, Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluye que la empresa principal y la subcontrata resultan responsables solidarias en relación al acta de infracción y propuesta de recargo de prestaciones del accidente de trabajo sucedido.

Esta responsabilidad solidaria entre la empresa principal y la subcontrata se fundamenta jurídicamente en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo primer punto indica que «cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales», prosiguiendo el resto de puntos en la línea básica de cómo debe ser esta obligación de los empresarios que, en el caso explicado, no se ha dado. Este deber de cooperación y coordinación se encuentra más detalladamente desarrollado en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.