En LA Laboral Abogados hemos ganado en los tribunales el reconocimiento laboral de las lesiones en el hombro sufridas por una trabajadora de la limpieza. Concretamente, estamos hablando de «tendinitis calcificante del manguito rotador izquierdo».
¿Por qué resulta relevante esta sentencia? Primero debe entenderse que la consideración de enfermedad profesional no es automática.
El Cuadro de Enfermedades Profesionales lista profesiones, funciones de estas profesiones y enfermedades que se deben a estas.
Claro está, no van a estar todas las profesiones en este Cuadro (es el caso de limpiadora), por lo que en estos casos la parte contraria a la trabajadora siempre argumenta que al no estar la profesión prevista, no puede considerarse profesional.
Pero la lista no está cerrada. Bien argumentado, cualquier profesión que por funciones similares sea equivalente a la contemplada en el Cuadro puede dar lugar a que la enfermedad sea considerada laboral.
El Cuadro de Enfermedades profesionales prevé enfermedades provocadas por «posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo». Estas posturas forzadas y movimientos repetitivos se dan en la limpieza cuando se friega, desempolva, se barre, se limpia las ventanas…
El Cuadro contempla profesiones como pintores o escayolistas, así como montadores de estructuras, mecánicos o curtidores.
La sentencia observa que todas estas profesiones están muy «masculinizadas», por lo que la inclusión de la profesión de limpiadora es una cuestión de «discriminación indirecta» y no porque no sea equivalente esta profesión con la de, por ejemplo, pintor. Las funciones son prácticamente idénticas.
Con todo ello y contra la Mutua, la empresa, el INSS y Tesorería, el Juzgado de lo Social da la razón a LA Laboral Abogados y reconoce que los problemas de hombro de la trabajadora son de origen profesional.
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