L.A. LABORAL ABOGADOS RECUPERA UNA ABSOLUTA REBAJADA POR ICAM A TOTAL
ICAM rebajó arbitrariamente el grado de incapacidad reconocido (pasando de incapacidad permanente absoluta a total) a una mujer que acreditaba antecedentes de accidente cerebrovascular en 2017 con secuelas de marcha insegura, paresia en mano izquierda y limitación a esfuerzos, bimanualidad, bipedestación y deambulación prolongada; así mismo presentaba Transtorno Bipolar Grado II y Transtorno Depresivo que requirió varios ingresos; déficit de AV del ojo derecho (cuenta dedos a un metro); Parkinsonismo mixto con componente degenerativo con marcha festinante y síndrome rigidoacinético de predominio derecho y síndrome de pierna inquieta grave; deterioro progresivo cognitivo, marcada alteración de las funciones ejecutivas, bradipsiquia. En resumidas cuentas, a una persona claramente inhabilitada por completo para el trabajo por múltiples razones. Sin embargo, lo evidente no tiene suficiente peso para ICAM, que unilateralmente dictaminó que esta mujer podía trabajar de otra cosa que no fuera su profesión habitual porque había mejorado.
En consecuencia, L.A. Laboral Abogados impugnó ante los tribunales esta arbitrariedad y esta semana hemos recibido el resultado: El Juzgado de lo Social nº20 de Barcelona, mediante reciente sentencia de 24 de julio de 2023, nos da la razón y se devuelve a la trabajadora a su grado de Incapacidad Permanente Absoluta.
La trabajadora tenía reconocida la incapacidad permanente absoluta desde junio de 2020, siéndole revisada por ICAM en noviembre de 2021 y retirada «por mejoría». Concluye la sentencia que no se acredita ninguna mejoría de las patologías de la trabajadora, sino que, por el contrario, la documental médica es clara al indicar que esta presenta limitaciones para las actividades básicas de la vida diaria, precisando supervisión continua, con un grado de discapacidad del 80%, de modo que requiere del concurso de otra persona, con un grado II de dependencia aprobado. Por ello, no se advierte mejoría alguna respecto el cuadro médico existente en junio de 2020 y que fundamentó el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. Es más, precisamente sucede lo contrario: existe un empeoramiento progresivo (enfermedad degenerativa) que no justifica la mejoría de grado impuesta, debiendo por todo ello estimarse la demanda, ya que se acredita que las condiciones médicamente objetivables de la trabajadora la inhabilitan para cualquier trabajo con una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral.
Aunque a todas luces estos sucesos resultan injustos, acarreando sufrimiento y perjuicio a los afectados que bastante tienen con los graves problemas de salud que en estas situaciones atraviesan, hay que tener presente que suceden con elevada frecuencia. Por ello debe tenerse e cuenta que una buena defensa jurídica puede reconquistar un derecho arrebatado al trabajador/a.
En consecuencia, L.A. Laboral Abogados impugnó ante los tribunales esta arbitrariedad y esta semana hemos recibido el resultado: El Juzgado de lo Social nº20 de Barcelona, mediante reciente sentencia de 24 de julio de 2023, nos da la razón y se devuelve a la trabajadora a su grado de Incapacidad Permanente Absoluta.
La trabajadora tenía reconocida la incapacidad permanente absoluta desde junio de 2020, siéndole revisada por ICAM en noviembre de 2021 y retirada «por mejoría». Concluye la sentencia que no se acredita ninguna mejoría de las patologías de la trabajadora, sino que, por el contrario, la documental médica es clara al indicar que esta presenta limitaciones para las actividades básicas de la vida diaria, precisando supervisión continua, con un grado de discapacidad del 80%, de modo que requiere del concurso de otra persona, con un grado II de dependencia aprobado. Por ello, no se advierte mejoría alguna respecto el cuadro médico existente en junio de 2020 y que fundamentó el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. Es más, precisamente sucede lo contrario: existe un empeoramiento progresivo (enfermedad degenerativa) que no justifica la mejoría de grado impuesta, debiendo por todo ello estimarse la demanda, ya que se acredita que las condiciones médicamente objetivables de la trabajadora la inhabilitan para cualquier trabajo con una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral.
Aunque a todas luces estos sucesos resultan injustos, acarreando sufrimiento y perjuicio a los afectados que bastante tienen con los graves problemas de salud que en estas situaciones atraviesan, hay que tener presente que suceden con elevada frecuencia. Por ello debe tenerse e cuenta que una buena defensa jurídica puede reconquistar un derecho arrebatado al trabajador/a.